REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS GEOLÓGICOS ARGENTINOS
(Auspiciados por la Asociación Geológica Argentina)
Finalidades
Art. 1: Los congresos Geológicos Argentinos, se
realizarán bajo el auspicio y responsabilidad de la Asociación Geológica Argentina y
tendrán por finalidad:
promover el desarrollo de la investigación básica y aplicada en el campo de las Ciencias de la Tierra.
promover la discusión y difusión de los trabajos originales de investigación vinculados principalmente con la Geología Argentina.
promover el encuentro de los geólogos argentinos entre sí y con los de otras naciones, facilitando la discusión y el intercambio de ideas.
apoyar las acciones que recomienden sus Miembros tendientes al avance y a la jerarquización de la profesión en todos sus campos.
Constitución
Art. 2: Cada Congreso Geológico Argentino estará
integrado por el Comité Permanente de Supervisión, la Junta Ejecutiva, y los Miembros
del Congreso.
Comité Permanente de Supervisión
Art. 3: El Comité Permanente de Supervisión está
formado por el Presidente y el Secretario de la Asociación Geológica Argentina, el
Presidente y el Secretario de la Junta Ejecutiva del Congreso a ser realizado, y por tres
Presidentes de Congresos Geológicos anteriores, preferentemente de los tres últimos
realizados. Es presidido por el Presidente de la Asociación Geológica Argentina.
Art. 4: El Comité Permanente de Supervisión está
encargado de: a) establecer el Orden del Día de las Asambleas del Congreso; b) proponer a
la Asamblea de Clausura del Congreso un orden de prelación con las propuestas que haya
recibido para autoridades y sede del próximo Congreso; c) en el caso de no existir
propuestas o de considerar inapropiadas las existentes, informar a la Asamblea de Clausura
y asumir la responsabilidad de seleccionar, en el término de seis meses, las autoridades
y/o sede que resulten más adecuadas para cumplimentar los fines del Congreso; d) tomar
todos los recaudos que sean necesarios para asegurar la realización del Congreso cuando
el tema no pueda ser resuelto por la Junta Ejecutiva designada; e) entender en todo otro
tema que no haya sido resuelto por la Asamblea del Congreso, así como en todo lo
concerniente a la interpretación de este Reglamento; f) aprobar el informe de la Junta
Ejecutiva de cada Congreso con su correspondiente Memoria, Balance e Inventario y elevarlo
para su aprobación final a la Asociación Geológica Argentina.
Art. 5: Para establecer el orden de prelación de
posibles autoridades y sede del próximo Congreso Geológico, el Comité Permanente de
Supervisión deberá contar con evidencias fehacientes que garanticen su apropiada
realización. Para ello se tendrán en cuenta los apoyos institucionales y financieros,
comprometidos o en gestión.
Junta Ejecutiva
Art. 6: La Junta Ejecutiva será responsable, en el
ámbito nacional e internacional de la organización y ejecución del Congreso respectivo,
para lo cual centralizará en ella todas las actividades del mismo.
Art. 7: La Junta Ejecutiva estará integrada por: 1
Presidente, 6 miembros titulares y 4 suplentes, elegidos en la Asamblea de Clausura del
último Congreso realizado a propuesta del Comité de Supervisión o designados por éste,
dentro de los seis meses subsiguientes.
Art. 8: Los cargos de Vicepresidente, Secretario y
Tesorero se distribuirán entre los 6 Miembros Titulares electos, en la primera reunión
constitutiva de la Junta Ejecutiva.
Art. 9: Los integrantes de la Junta Ejecutiva
durarán en sus cargos desde el día de su designación hasta la presentación del
Informe, Memoria, balance e Inventario, la que debe efectuarse dentro del año posterior a
la realización de la Asamblea de Clausura del Congreso para el cual fue designada.
Art. 10: En caso de ausencia temporaria o definitiva
del Presidente el Vicepresidente actuará en su reemplazo, con sus mismas atribuciones y
obligaciones.
Art. 11: La Junta Ejecutiva en los demás casos de
vacancias tendrá facultades para designar reemplazantes de los restantes Miembros de la
misma.
Funciones de la Junta Ejecutiva
Art. 12: Son funciones de la Junta Ejecutiva:
Programar y conducir hasta su completa ejecución el Congreso para el cual fuera elegida.
Administrar todos los bienes del Congreso.
Establecer el temario del Congreso y las normas a las que se deberán ajustar las sesiones del mismo.
Publicar los trabajos presentados, al y/o solicitados por, el Congreso.
Designar Comisiones y Subcomisiones e invitar, a su criterio, personas para que colaboren con ella para el mejor éxito del Congreso.
Establecer las condiciones que deberán cumplir los trabajos presentados al Congreso y aprobarlos o rechazarlos de acuerdo con las normas previamente establecidas.
Organizar excursiones que contribuyan al conocimiento y estudio de la región en la cual se realiza el Congreso.
Pasar al Comité de Supervisión todos aquellos asuntos que deban ser resueltos y que no estén directamente relacionados con la organización del Congreso a su cargo.
Establecer vinculaciones con otros congresos o reuniones científicas afines nacionales o internacionales con la finalidad de realizar actividades o reuniones conjuntas.
Art. 13: La Junta Ejecutiva llevará un Libro de
Actas de sus sesiones y un registro contable de todos los ingresos y egresos que se
hubieran producido desde el comienzo de sus funciones y hasta la fecha de cesación.
Art. 14: Al finalizar sus actividades la Junta
Ejecutiva traspasará, mediante acta, balance e inventario, todos los bienes del Congreso
respectivo al Comité Permanente de Supervisión, y por su intermedio a la Asociación
Geológica Argentina.
Art. 15: La Junta Ejecutiva podrá constituir una
comisión Organizadora local la que estará integrada con la composición que se
establezca, por Miembros Activos del Congreso que actúen permanente o transitoriamente en
el área donde se llevará a cabo el mismo.
Art. 16: La Comisión Organizadora local colaborará
con la Junta Ejecutiva en todo lo concerniente al mejor desarrollo del Congreso en el
ámbito local. Sus decisiones deberán contar con la aprobación previa de la Junta
Ejecutiva.
Art. 17: La Junta Ejecutiva pedirá la colaboración
de los Delegados Regionales de la Asociación Geológica Argentina, para la mejor
realización del Congreso.
Miembros del Congreso
Art. 18: Se reconocerán las siguientes categorías
de Miembros: Activos, No-asistentes, Institucionales, Benefactores, Acompañantes y
Estudiantes.
Art. 19: Las condiciones, derechos, obligaciones y
cuotas de cada una de estas categorías serán establecidas por la Junta Ejecutiva.
Periodicidad y lugar de realización del Congreso
Art. 20: Los Congresos Geológicos Argentinos se
realizarán cada tres años.
Art. 21: Cuando por razones de fuerza mayor no pueda
ser mantenida esta periodicidad, la Junta Ejecutiva con el asesoramiento del Comité
Permanente de Supervisión determinará la fecha definitiva de realización del Congreso.
Art. 22: El lugar de realización de cada Congreso
será elegido durante la Asamblea de Clausura del último Congreso efectuado, a propuesta
del Comité Permanente de Supervisión o por decisión de éste dentro de los seis meses
subsiguientes.
Art. 23: La postulación del lugar deberá hacerse
al Comité Permanente de Supervisión por escrito en la Asamblea de Apertura del Congreso,
mediante propuesta debidamente fundada, firmada por no menos de 25 Miembros Activos, la
que además deberá incluir avales de instituciones nacionales, provinciales, municipales
y/o privados que aseguren la posibilidad material de realización del Congreso.
Art. 24: La Asamblea de Clausura solo tendrá en
cuenta las propuestas que cumplan con el artículo anterior y cuenten con la
recomendación del Comité Permanente de Supervisión, y procederá a votarlas.
Art. 25: En el caso de que ninguna de las propuestas
fuera recomendada por el Comité Permanente de Supervisión, éste decidirá dentro de los
seis meses subsiguientes el lugar donde se realizará el Congreso.
Art. 26: Por razones bien fundamentadas, la Junta
Ejecutiva juntamente con el Comité Permanente de Supervisión podrán cambiar el lugar de
realización del Congreso previamente elegido.
Asambleas
Art. 27: El Congreso realizará una Asamblea de
Apertura y otra de Clausura del mismo, las que serán presididas por el Presidente y el
Secretario del Congreso.
Art. 28: Las Asambleas estarán integradas por todos
los Miembros presentes con derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría de votos.
Art. 29: En las Asambleas se considerarán los
temarios preparados por el Comité Permanente de Supervisión, los que incluirán las
ponencias recibidas que cumplan con lo establecido en los artículos 30 y 31.
Ponencias
Art. 30: Las ponencias, vinculadas con aspectos
relacionados con los Congresos Geológicos, deberán ser presentadas al Comité de
Supervisión por escrito y con la firma de por lo menos 25 Miembros Activos.
Art. 31: El Comité Permanente de Supervisión
recibirá las mismas hasta 48 horas antes de la Asamblea de Clausura. Cumplido este plazo
incluirá las mismas en el Orden del Día de la Asamblea de Clausura, indicando su
posición al respecto.
Modificaciones
Art. 32: Toda propuesta para modificar este
Reglamento debe ser presentada, por miembros activos del Congreso o de la Asociación
Geológica Argentina, por escrito hasta un mes antes de la iniciación del Congreso y para
su aprobación debe contar con la recomendación del Comité Permanente de Supervisión y
ser ratificada por la Asamblea de Clausura del Congreso.