Finalidades
Art. 1: Los congresos Geológicos Argentinos, se realizarán
bajo el auspicio y responsabilidad de la Asociación Geológica
Argentina y tendrán por finalidad:
-
promover el desarrollo
de la investigación básica y aplicada en el campo de
las Ciencias de la Tierra.
-
promover la discusión
y difusión de los trabajos originales de investigación
vinculados principalmente con la Geología Argentina.
-
promover el encuentro
de los geólogos argentinos entre sí y con los de otras
naciones, facilitando la discusión y el intercambio
de ideas.
-
apoyar las acciones que
recomienden sus Miembros tendientes al avance y a la
jerarquización de la profesión en todos sus campos.
Constitución
Art. 2: Cada Congreso Geológico Argentino estará integrado
por el Comité Permanente de Supervisión, la Junta Ejecutiva,
y los Miembros del Congreso.
Comité Permanente
de Supervisión
Art. 3: El Comité Permanente de Supervisión está formado
por el Presidente y el Secretario de la Asociación Geológica
Argentina, el Presidente y el Secretario de la Junta Ejecutiva
del Congreso a ser realizado, y por tres Presidentes de
Congresos Geológicos anteriores, preferentemente de los
tres últimos realizados. Es presidido por el Presidente
de la Asociación Geológica Argentina.
Art. 4: El Comité Permanente de Supervisión está encargado
de: a) establecer el Orden del Día de las Asambleas del
Congreso; b) proponer a la Asamblea de Clausura del Congreso
un orden de prelación con las propuestas que haya recibido
para autoridades y sede del próximo Congreso; c) en el caso
de no existir propuestas o de considerar inapropiadas las
existentes, informar a la Asamblea de Clausura y asumir
la responsabilidad de seleccionar, en el término de seis
meses, las autoridades y/o sede que resulten más adecuadas
para cumplimentar los fines del Congreso; d) tomar todos
los recaudos que sean necesarios para asegurar la realización
del Congreso cuando el tema no pueda ser resuelto por la
Junta Ejecutiva designada; e) entender en todo otro tema
que no haya sido resuelto por la Asamblea del Congreso,
así como en todo lo concerniente a la interpretación de
este Reglamento; f) aprobar el informe de la Junta Ejecutiva
de cada Congreso con su correspondiente Memoria, Balance
e Inventario y elevarlo para su aprobación final a la Asociación
Geológica Argentina.
Art. 5: Para establecer el orden de prelación de posibles
autoridades y sede del próximo Congreso Geológico, el Comité
Permanente de Supervisión deberá contar con evidencias fehacientes
que garanticen su apropiada realización. Para ello se tendrán
en cuenta los apoyos institucionales y financieros, comprometidos
o en gestión.
Junta Ejecutiva
Art. 6: La Junta Ejecutiva será responsable, en el ámbito
nacional e internacional de la organización y ejecución
del Congreso respectivo, para lo cual centralizará en ella
todas las actividades del mismo.
Art. 7: La Junta Ejecutiva estará integrada por: 1 Presidente,
6 miembros titulares y 4 suplentes, elegidos en la Asamblea
de Clausura del último Congreso realizado a propuesta del
Comité de Supervisión o designados por éste, dentro de los
seis meses subsiguientes.
Art. 8: Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero
se distribuirán entre los 6 Miembros Titulares electos,
en la primera reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva.
Art. 9: Los integrantes de la Junta Ejecutiva durarán en
sus cargos desde el día de su designación hasta la presentación
del Informe, Memoria, balance e Inventario, la que debe
efectuarse dentro del año posterior a la realización de
la Asamblea de Clausura del Congreso para el cual fue designada.
Art. 10: En caso de ausencia temporaria o definitiva del
Presidente el Vicepresidente actuará en su reemplazo, con
sus mismas atribuciones y obligaciones.
Art. 11: La Junta Ejecutiva en los demás casos de vacancias
tendrá facultades para designar reemplazantes de los restantes
Miembros de la misma.
Funciones
de la Junta Ejecutiva
Art. 12: Son funciones de la Junta Ejecutiva:
-
Programar y conducir
hasta su completa ejecución el Congreso para el cual
fuera elegida.
-
Administrar todos los
bienes del Congreso.
-
Establecer el temario
del Congreso y las normas a las que se deberán ajustar
las sesiones del mismo.
-
Publicar los trabajos
presentados, al y/o solicitados por, el Congreso.
-
Designar Comisiones y
Subcomisiones e invitar, a su criterio, personas para
que colaboren con ella para el mejor éxito del Congreso.
-
Establecer las condiciones
que deberán cumplir los trabajos presentados al Congreso
y aprobarlos o rechazarlos de acuerdo con las normas
previamente establecidas.
-
Organizar excursiones
que contribuyan al conocimiento y estudio de la región
en la cual se realiza el Congreso.
-
Pasar al Comité de Supervisión
todos aquellos asuntos que deban ser resueltos y que
no estén directamente relacionados con la organización
del Congreso a su cargo.
-
Establecer vinculaciones
con otros congresos o reuniones científicas afines nacionales
o internacionales con la finalidad de realizar actividades
o reuniones conjuntas.
Art. 13: La Junta Ejecutiva llevará un Libro de Actas de
sus sesiones y un registro contable de todos los ingresos
y egresos que se hubieran producido desde el comienzo de
sus funciones y hasta la fecha de cesación.
Art. 14: Al finalizar sus actividades la Junta Ejecutiva
traspasará, mediante acta, balance e inventario, todos los
bienes del Congreso respectivo al Comité Permanente de Supervisión,
y por su intermedio a la Asociación Geológica Argentina.
Art. 15: La Junta Ejecutiva podrá constituir una comisión
Organizadora local la que estará integrada con la composición
que se establezca, por Miembros Activos del Congreso que
actúen permanente o transitoriamente en el área donde se
llevará a cabo el mismo.
Art. 16: La Comisión Organizadora local colaborará con la
Junta Ejecutiva en todo lo concerniente al mejor desarrollo
del Congreso en el ámbito local. Sus decisiones deberán
contar con la aprobación previa de la Junta Ejecutiva.
Art. 17: La Junta Ejecutiva pedirá la colaboración de los
Delegados Regionales de la Asociación Geológica Argentina,
para la mejor realización del Congreso.
Miembros
del Congreso
Art. 18: Se reconocerán las siguientes categorías de Miembros:
Activos, No-asistentes, Institucionales, Benefactores, Acompañantes
y Estudiantes.
Art. 19: Las condiciones, derechos, obligaciones y cuotas
de cada una de estas categorías serán establecidas por la
Junta Ejecutiva.
Periodicidad
y lugar de realización del Congreso
Art. 20: Los Congresos Geológicos Argentinos se realizarán
cada tres años.
Art. 21: Cuando por razones de fuerza mayor no pueda ser
mantenida esta periodicidad, la Junta Ejecutiva con el asesoramiento
del Comité Permanente de Supervisión determinará la fecha
definitiva de realización del Congreso.
Art. 22: El lugar de realización de cada Congreso será elegido
durante la Asamblea de Clausura del último Congreso efectuado,
a propuesta del Comité Permanente de Supervisión o por decisión
de éste dentro de los seis meses subsiguientes.
Art. 23: La postulación del lugar deberá hacerse al Comité
Permanente de Supervisión por escrito en la Asamblea de
Apertura del Congreso, mediante propuesta debidamente fundada,
firmada por no menos de 25 Miembros Activos, la que además
deberá incluir avales de instituciones nacionales, provinciales,
municipales y/o privados que aseguren la posibilidad material
de realización del Congreso.
Art. 24: La Asamblea de Clausura solo tendrá en cuenta las
propuestas que cumplan con el artículo anterior y cuenten
con la recomendación del Comité Permanente de Supervisión,
y procederá a votarlas.
Art. 25: En el caso de que ninguna de las propuestas fuera
recomendada por el Comité Permanente de Supervisión, éste
decidirá dentro de los seis meses subsiguientes el lugar
donde se realizará el Congreso.
Art. 26: Por razones bien fundamentadas, la Junta Ejecutiva
juntamente con el Comité Permanente de Supervisión podrán
cambiar el lugar de realización del Congreso previamente
elegido.
Asambleas
Art. 27: El Congreso realizará una Asamblea de Apertura
y otra de Clausura del mismo, las que serán presididas por
el Presidente y el Secretario del Congreso.
Art. 28: Las Asambleas estarán integradas por todos los
Miembros presentes con derecho a voz y voto. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 29: En las Asambleas se considerarán los temarios preparados
por el Comité Permanente de Supervisión, los que incluirán
las ponencias recibidas que cumplan con lo establecido en
los artículos 30 y 31.
Ponencias
Art. 30: Las ponencias, vinculadas con aspectos relacionados
con los Congresos Geológicos, deberán ser presentadas al
Comité de Supervisión por escrito y con la firma de por
lo menos 25 Miembros Activos.
Art. 31: El Comité Permanente de Supervisión recibirá las
mismas hasta 48 horas antes de la Asamblea de Clausura.
Cumplido este plazo incluirá las mismas en el Orden del
Día de la Asamblea de Clausura, indicando su posición al
respecto.
Modificaciones
Art. 32: Toda propuesta para modificar este Reglamento debe
ser presentada, por miembros activos del Congreso o de la
Asociación Geológica Argentina, por escrito hasta un mes
antes de la iniciación del Congreso y para su aprobación
debe contar con la recomendación del Comité Permanente de
Supervisión y ser ratificada por la Asamblea de Clausura
del Congreso.