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REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS GEOLÓGICOS ARGENTINOS
(Auspiciados por la Asociación Geológica Argentina)

Finalidades

    Art. 1: Los congresos Geológicos Argentinos, se realizarán bajo el auspicio y responsabilidad de la Asociación Geológica Argentina y tendrán por finalidad:

  1. promover el desarrollo de la investigación básica y aplicada en el campo de las Ciencias de la Tierra.

  2. promover la discusión y difusión de los trabajos originales de investigación vinculados principalmente con la Geología Argentina.

  3. promover el encuentro de los geólogos argentinos entre sí y con los de otras naciones, facilitando la discusión y el intercambio de ideas.

  4. apoyar las acciones que recomienden sus Miembros tendientes al avance y a la jerarquización de la profesión en todos sus campos.

Constitución

    Art. 2: Cada Congreso Geológico Argentino estará integrado por el Comité Permanente de Supervisión, la Junta Ejecutiva, y los Miembros del Congreso.

Comité Permanente de Supervisión

    Art. 3: El Comité Permanente de Supervisión está formado por el Presidente y el Secretario de la Asociación Geológica Argentina, el Presidente y el Secretario de la Junta Ejecutiva del Congreso a ser realizado, y por tres Presidentes de Congresos Geológicos anteriores, preferentemente de los tres últimos realizados. Es presidido por el Presidente de la Asociación Geológica Argentina.

    Art. 4: El Comité Permanente de Supervisión está encargado de: a) establecer el Orden del Día de las Asambleas del Congreso; b) proponer a la Asamblea de Clausura del Congreso un orden de prelación con las propuestas que haya recibido para autoridades y sede del próximo Congreso; c) en el caso de no existir propuestas o de considerar inapropiadas las existentes, informar a la Asamblea de Clausura y asumir la responsabilidad de seleccionar, en el término de seis meses, las autoridades y/o sede que resulten más adecuadas para cumplimentar los fines del Congreso; d) tomar todos los recaudos que sean necesarios para asegurar la realización del Congreso cuando el tema no pueda ser resuelto por la Junta Ejecutiva designada; e) entender en todo otro tema que no haya sido resuelto por la Asamblea del Congreso, así como en todo lo concerniente a la interpretación de este Reglamento; f) aprobar el informe de la Junta Ejecutiva de cada Congreso con su correspondiente Memoria, Balance e Inventario y elevarlo para su aprobación final a la Asociación Geológica Argentina.

    Art. 5: Para establecer el orden de prelación de posibles autoridades y sede del próximo Congreso Geológico, el Comité Permanente de Supervisión deberá contar con evidencias fehacientes que garanticen su apropiada realización. Para ello se tendrán en cuenta los apoyos institucionales y financieros, comprometidos o en gestión.

Junta Ejecutiva

    Art. 6: La Junta Ejecutiva será responsable, en el ámbito nacional e internacional de la organización y ejecución del Congreso respectivo, para lo cual centralizará en ella todas las actividades del mismo.

    Art. 7: La Junta Ejecutiva estará integrada por: 1 Presidente, 6 miembros titulares y 4 suplentes, elegidos en la Asamblea de Clausura del último Congreso realizado a propuesta del Comité de Supervisión o designados por éste, dentro de los seis meses subsiguientes.

    Art. 8: Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero se distribuirán entre los 6 Miembros Titulares electos, en la primera reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva.

    Art. 9: Los integrantes de la Junta Ejecutiva durarán en sus cargos desde el día de su designación hasta la presentación del Informe, Memoria, balance e Inventario, la que debe efectuarse dentro del año posterior a la realización de la Asamblea de Clausura del Congreso para el cual fue designada.

    Art. 10: En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente el Vicepresidente actuará en su reemplazo, con sus mismas atribuciones y obligaciones.

    Art. 11: La Junta Ejecutiva en los demás casos de vacancias tendrá facultades para designar reemplazantes de los restantes Miembros de la misma.

Funciones de la Junta Ejecutiva

    Art. 12: Son funciones de la Junta Ejecutiva:

  1. Programar y conducir hasta su completa ejecución el Congreso para el cual fuera elegida.

  2. Administrar todos los bienes del Congreso.

  3. Establecer el temario del Congreso y las normas a las que se deberán ajustar las sesiones del mismo.

  4. Publicar los trabajos presentados, al y/o solicitados por, el Congreso.

  5. Designar Comisiones y Subcomisiones e invitar, a su criterio, personas para que colaboren con ella para el mejor éxito del Congreso.

  6. Establecer las condiciones que deberán cumplir los trabajos presentados al Congreso y aprobarlos o rechazarlos de acuerdo con las normas previamente establecidas.

  7. Organizar excursiones que contribuyan al conocimiento y estudio de la región en la cual se realiza el Congreso.

  8. Pasar al Comité de Supervisión todos aquellos asuntos que deban ser resueltos y que no estén directamente relacionados con la organización del Congreso a su cargo.

  9. Establecer vinculaciones con otros congresos o reuniones científicas afines nacionales o internacionales con la finalidad de realizar actividades o reuniones conjuntas.

    Art. 13: La Junta Ejecutiva llevará un Libro de Actas de sus sesiones y un registro contable de todos los ingresos y egresos que se hubieran producido desde el comienzo de sus funciones y hasta la fecha de cesación.

    Art. 14: Al finalizar sus actividades la Junta Ejecutiva traspasará, mediante acta, balance e inventario, todos los bienes del Congreso respectivo al Comité Permanente de Supervisión, y por su intermedio a la Asociación Geológica Argentina.

    Art. 15: La Junta Ejecutiva podrá constituir una comisión Organizadora local la que estará integrada con la composición que se establezca, por Miembros Activos del Congreso que actúen permanente o transitoriamente en el área donde se llevará a cabo el mismo.

    Art. 16: La Comisión Organizadora local colaborará con la Junta Ejecutiva en todo lo concerniente al mejor desarrollo del Congreso en el ámbito local. Sus decisiones deberán contar con la aprobación previa de la Junta Ejecutiva.

    Art. 17: La Junta Ejecutiva pedirá la colaboración de los Delegados Regionales de la Asociación Geológica Argentina, para la mejor realización del Congreso.

Miembros del Congreso

    Art. 18: Se reconocerán las siguientes categorías de Miembros: Activos, No-asistentes, Institucionales, Benefactores, Acompañantes y Estudiantes.

    Art. 19: Las condiciones, derechos, obligaciones y cuotas de cada una de estas categorías serán establecidas por la Junta Ejecutiva.

Periodicidad y lugar de realización del Congreso

    Art. 20: Los Congresos Geológicos Argentinos se realizarán cada tres años.

    Art. 21: Cuando por razones de fuerza mayor no pueda ser mantenida esta periodicidad, la Junta Ejecutiva con el asesoramiento del Comité Permanente de Supervisión determinará la fecha definitiva de realización del Congreso.

    Art. 22: El lugar de realización de cada Congreso será elegido durante la Asamblea de Clausura del último Congreso efectuado, a propuesta del Comité Permanente de Supervisión o por decisión de éste dentro de los seis meses subsiguientes.

    Art. 23: La postulación del lugar deberá hacerse al Comité Permanente de Supervisión por escrito en la Asamblea de Apertura del Congreso, mediante propuesta debidamente fundada, firmada por no menos de 25 Miembros Activos, la que además deberá incluir avales de instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o privados que aseguren la posibilidad material de realización del Congreso.

    Art. 24: La Asamblea de Clausura solo tendrá en cuenta las propuestas que cumplan con el artículo anterior y cuenten con la recomendación del Comité Permanente de Supervisión, y procederá a votarlas.

    Art. 25: En el caso de que ninguna de las propuestas fuera recomendada por el Comité Permanente de Supervisión, éste decidirá dentro de los seis meses subsiguientes el lugar donde se realizará el Congreso.

    Art. 26: Por razones bien fundamentadas, la Junta Ejecutiva juntamente con el Comité Permanente de Supervisión podrán cambiar el lugar de realización del Congreso previamente elegido.

Asambleas

    Art. 27: El Congreso realizará una Asamblea de Apertura y otra de Clausura del mismo, las que serán presididas por el Presidente y el Secretario del Congreso.

    Art. 28: Las Asambleas estarán integradas por todos los Miembros presentes con derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.

    Art. 29: En las Asambleas se considerarán los temarios preparados por el Comité Permanente de Supervisión, los que incluirán las ponencias recibidas que cumplan con lo establecido en los artículos 30 y 31.

 Ponencias

    Art. 30: Las ponencias, vinculadas con aspectos relacionados con los Congresos Geológicos, deberán ser presentadas al Comité de Supervisión por escrito y con la firma de por lo menos 25 Miembros Activos.

    Art. 31: El Comité Permanente de Supervisión recibirá las mismas hasta 48 horas antes de la Asamblea de Clausura. Cumplido este plazo incluirá las mismas en el Orden del Día de la Asamblea de Clausura, indicando su posición al respecto.

Modificaciones

    Art. 32: Toda propuesta para modificar este Reglamento debe ser presentada, por miembros activos del Congreso o de la Asociación Geológica Argentina, por escrito hasta un mes antes de la iniciación del Congreso y para su aprobación debe contar con la recomendación del Comité Permanente de Supervisión y ser ratificada por la Asamblea de Clausura del Congreso.

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